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Ibáñez ha especificado que, en aplicación de la Ley 4/2003
de Espectáculos y Establecimientos Públicos, de la
Generalitat, del total de sanciones registradas en lo que va
de año, 154 son muy graves y 1.647 han sido catalogadas como
graves.
El secretario autonómico ha destacado que para la
Generalitat "es prioritario velar por la seguridad y el
bienestar de los usuarios de los establecimientos públicos y
con la aplicación rigurosa de esta ley lo que se persigue es
que todos los establecimientos cumplan con la normativa
porque en ningún momento se debe poner en riesgo a los
ciudadanos y se debe buscar el equilibrio entre el derecho
al ocio y también al descanso".
Las sanciones
más abundantes están tipificadas como graves,
y la infracción más numerosa ha sido
la de incumplir el horario de apertura y cierre, con 693
sanciones
Las sanciones más abundantes están tipificadas como graves,
en concreto, la infracción más numerosa ha sido la de
incumplir el horario de apertura y cierre, con 693
sanciones; 260 por carecer de seguro; seguida por la
celebración de espectáculos públicos o actividades
recreativas sin la correspondiente licencia o autorización,
un caso que se repite en 244; asimismo, 113 establecimientos
públicos han sido sancionados durante este año por la
utilización de medios sonoros o audiovisuales sin contar con
la preceptiva autorización y 44 locales por vender alcohol a
menores de 18 años.
El incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad
que determina la ley ha sido la causa de la sanción en 131
ocasiones y un total de 48 locales han sido sancionados por
dedicar su establecimiento a otras actividades distintas
para las que estuviesen autorizados.
Además, otros 28 locales han sido sancionados por realizar,
sin autorización, modificaciones sustanciales en los
establecimientos o instalaciones que suponen una alteración
de las condiciones de la concesión de la licencia, mientras
que en 26 ocasiones se han expedido sanciones por el
incumplimiento de las condiciones que garanticen la
accesibilidad de las personas con discapacidad a los
locales, ha apuntado el secretario autonómico.
Respecto a las sanciones catalogadas como muy graves, el
secretario autonómico de Gobernación ha concretado que en su
mayoría "se deben a la falta de colaboración con los agentes
del orden, superación de aforo u otro tipo de circunstancia
que entrañe riesgo grave para las personas".
Sanciones por provincias
Por provincias, a la provincia de Alicante corresponden
1.005 sanciones, de las que 939 son graves y 66 muy graves.
En esta provincia, el incumplimiento del horario de apertura
y cierre, con 541 infracciones, así como el carecer de la
licencia correspondiente con 93 casos, carecer de seguro -87
locales sancionados por este motivo- e incumplir las
condiciones de seguridad y sanidad -54 sanciones-, son las
causas más tramitadas.
En cuanto a la provincia de Castellón, la dirección general
de Seguridad y Protección Ciudadana ha sancionado en 430
ocasiones; 13 muy graves y 250 tipificadas como graves. En
el caso de los establecimientos públicos de la provincia
castellonense, la infracción más repetida es la del
incumplimiento del horario de apertura y cierre -80
establecimientos-, seguida por carecer de licencia -61-, por
carecer de seguros exigidos por la ley -51- y por la
utilización de medios sonoros o audiovisuales sin la
correspondiente autorización -18-.
En el caso de la provincia de Valencia se han cometido hasta
533 infracciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2009. En este caso, 75 fueron muy graves y 458 graves. Entre
las graves, un total de 122 se originaron por carecer del
seguro correspondiente, 90 por no contar con la licencia
exigida, 72 por no ceñirse al horario estipulado por la ley
y 58 por usar medios sonoros sin autorización.
Cuantía de las sanciones
La Ley de Espectáculos establece que las infracciones pueden
ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son
leves; las graves podrán ser sancionadas alternativa o
acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y
acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o
prohibición de la actividad por un período máximo de seis
meses, la clausura del local por un período máximo de seis
meses o con la inhabilitación para la organización o
promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas
por un período máximo de seis meses.
En cuanto a las faltas muy graves, éstas podrán ser
sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de
30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000
euros, clausura del local o establecimiento por un período
máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años, la
suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y
acumulativamente hasta 10 años o con la inhabilitación para
la organización o promoción de espectáculos públicos y
actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente
hasta 10 años. |
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