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Comunitat / Educación de la Generalitat Valenciana
regula la evaluación de las enseñanzas oficiales de
idiomas |
Bajo Segura (Alicante) - 23 febrero 2008 - Bajo Segura
Noticias - La Consellería de Educación de la Generalitat
Valenciana ha aprobado una orden por la que se regula la
evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial
en las escuelas oficiales de la Comunitat Valenciana y se
establece que las pruebas de certificación para superar los
diferentes niveles deberán tomar como referencia los
objetivos, competencias y criterios establecidos en los
currículos de las lenguas respectivas.
Esta regulación permite adaptar el nuevo plan de estudios
que se estrena en el curso 2007-2008 a las directrices
europeas sobre aprendizaje de lenguas y a la Ley Orgánica
2/2006 de Educación y establece que la evaluación a que se
someta el alumnado de las escuelas oficiales de idiomas será
continua, dado que se pretende detectar las dificultades de
aprendizaje en el momento en que se producen y también
acomodar la intervención educativa a los ritmos y
motivaciones de los estudiantes.
Los cambios introducidos, que figuran en el decreto 155/2007
del Consell por el que se regularon por primera vez las
enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat,
organizan las enseñanzas en las escuelas oficiales de
idiomas en tres niveles -básico, intermedio y avanzado-,
cada uno de ellos de dos años de duración. Hasta ahora, el
plan de estudios lo conformaban dos ciclos de cinco años de
duración, el elemental (1º, 2º y 3º) y el superior (4º y
5º).
Con los nuevos planes, al acabar los dos cursos de cada
nivel, los alumnos tendrán que realizar una prueba de
certificación, que será común para cada uno de los idiomas
que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas de la
Comunitat y para las modalidades de enseñanza.
La evaluación del alumnado tendrá en cuenta además el
progreso en cada una de las destrezas definidas en el
currículo correspondiente de cada nivel. Asimismo, con
objeto de potenciar la autonomía del alumno o alumna en
consonancia con lo establecido por el Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas, se podrán establecer
procedimientos de autoevaluación y coevaluación durante el
curso que permitan al alumnado calificar su propio
aprendizaje.
En los cursos de los diferentes niveles en los que no
resulte necesaria la superación de la prueba de
certificación, el alumnado dispondrá de dos convocatorias
anuales para promocionar al curso siguiente dentro del mismo
nivel. Todos los alumnos y alumnas del mismo curso e idioma
realizarán la prueba final global elaborada por el
correspondiente departamento. No obstante, a propuesta del
correspondiente profesor o profesora, quien haya adquirido
los objetivos propuestos podrá ser eximido total o
parcialmente de la realización de la prueba final.
Ficha individual de seguimiento
La Conselleria de Educación regulará la forma de valorar en
la calificación final el aprovechamiento del alumno o
alumna, para lo que se introduce, como documento
complementario de evaluación, la ficha individual de
seguimiento. Los centros docentes tendrán también en cuenta
la posibilidad de organizar el currículo en módulos
diferenciados de competencia oral y competencia escrita.
El alumno o alumna tendrá derecho a cursar enseñanzas en
régimen presencial un número máximo de años equivalente al
doble de los ordenados para el idioma del que se trate. Una
vez agotados los plazos máximos previstos, no podrá
matricularse de nuevo de dicho nivel en el mismo centro en
régimen presencial, salvo en el caso de que, una vez
finalizado el proceso de matrícula, el centro disponga de
vacantes.
Prueba de nivel
Las escuelas oficiales de idiomas convocarán y
desarrollarán, a lo largo del mes de septiembre y con
anterioridad al inicio del curso académico, la prueba de
nivel, que permitirá el acceso directo al segundo curso del
nivel básico; al segundo o tercer curso del nivel Intermedio
–para los idiomas árabe, chino y japonés autorizados– y al
segundo curso del nivel avanzado.
Por otro lado, la Conselleria de Educación podrá autorizar
la impartición de cursos monográficos para los niveles
básico, intermedio y avanzado, así como cursos de formación
y actualización del profesorado y otras ofertas formativas
complementarias que respondan a la demanda social. Se
promoverán especialmente los cursos de los idiomas oficiales
de la Comunitat Valenciana.
Nota: Salvo cuando se cite otro autor, fotos y textos son facilitados por el organismo,
entidad o institución
aludida, habitualmente de municipios del Bajo Segura (Alicante) -
Comunitat Valenciana (España).
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